domingo, 12 de agosto de 2007

El Contrato y los Cuasicontratos

Domingo 12 de Agosto del 2007
Santo Domingo, República Dominicana
NACIONAL

Salvador Jorge Blanco
"El contrato y los cuasicontratos"

Jorge Subero Isa


El contrato es, en su contenido más amplio, un pilar del Derecho, porque es la base más fuerte y amplia del pensamiento y realidad de la vida del Derecho en su gran expresión del mundo del individuo y de la mayoría de las relaciones del ser humano junto a los otros pilares del Derecho: la familia y la propiedad.

"El Contrato y los Cuasicontratos", del doctor Jorge Subero Isa, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en su segunda edición del presente año 2007, alcanza este noble propósito de trascendencia en esta obra prolongada por los eminentes juristas dominicanos Juan Manuel Pellerano Gómez y Bernando Fernández Pichardo. De ambos, transcribiré sendos párrafos sobre este libro que analizamos.

"El hecho de que la validez formal y material de toda la legislación adjetiva o secundaria está sujeta al bloque de constitucionalidad, abre nuevos horizontes a la interpretación de la ley y, por ende, a la del derecho de las obligaciones. Tengo la esperanza de que en la tercera edición de esta obra el autor pueda reseñar algunas sentencias del tribunal supremo constitucional en relación o, que de algún modo incidan en el derecho de la obligación. Tenemos la esperanza de que en la tercera edición de esta obra el autor pueda reseñar algunas sentencia del tribunal supremo constitucional en relación o, que de algún modo incidan en el derecho de las obligaciones".

"Confiamos pues que esta obra constituya un aporte que concurra, junto a muchos más que son necesarios, en el orden señalado y en otros, a la construcción de las convivencia social de acuerdo con la justicia y el bien común que deben inspirarla. Y a que esos principios sean constantes orientadores del legislador, del juez y del abogado, para validar sus actuaciones profesionales y justificar sus existencias, impidiendo que la traición a tales principios degenere su quehacer para convertirlo, según la frase lapidaria de Rafael Preciado Hernández, en "un simple celestinaje intelectual".

Se ha mantenido que el estatuto precede al contrato, que aparece tardíamente en la historia del Derecho, cuando menos en el pensamiento de muchos tratadistas con la incidencia de ilustres miembros de la doctrina y jurisprudencia de Francia, entre ellos Rodiére.

Es muy importante observar en esta obra la referencia didáctica y profunda del autor sobre los contratos, por su influencia frente a la debilidad de los contratos consensuales.

Siguiendo el pensamiento de la mayoría de los grandes tratadistas, entre ellos Carbonnier, los tres pilares del Derecho son la familia, la propiedad y el contrato en el orden jurídico, pudiendo ser capaces de abrigar los sistemas económicos y políticos aun con las diferencias que existieren entre sí. El contrato ha podido ser un instrumento de dominación. La propiedad, es innegable, es la plena delicia. "Esto es mío" constituye el placer de sentirse dueño de los bienes que rodean en todas partes al individuo en sus relaciones con los demás, incluyendo la necesaria frontera entre lo mío y lo tuyo. El ser humano tiene la necesidad de excluir a las demás personas por muy próximo que estén, aun en una cercanía ministerial o casi espiritual. Esa es la realidad.

Una característica formidable en esta obra es la referencia a más de 150 decisiones de la Suprema Corte de Justicia, que enriquecen su contenido jurídico robustecido con la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal en una materia que toca la existencia de los contratos y cuasicontratos que enriquecen su rico contenido en la vida del Derecho dominicano cada vez más caracterizado con sus propias sentencias o decisiones de la Suprema Corte de Justicia. Habrá que decir que seguimos avanzando.

Son muy interesantes los aspectos de la obra que comentamos, sobre todo que es materia muy ponderada por los autores franceses, por la importancia que el ser humano y la persona moral tiene en el contrato a todos los niveles, arriba o abajo en la sociedad en general, de tal manera que una gran mayoría de los autores franceses consideran que la sociología americana encabeza esta situación en la existencia del ser humano y de las personas morales que enriquecen este historial.

La excepción non adimplenti contractus, ha sido objeto de algunas decisiones de la Suprema Corte de Justicia, como ésta del 30 de junio de 1999, citada en la obra jurídica del doctor Jorge Subero Isa.

"Considerando, que es posible considerar, en uso del poder creador del derecho que tiene esta Corte de casación como parte de nuestro derecho positivo y como principio general, el de la interdependencia de las obligaciones del contrato sinalagmático, del cual la jurisprudencia deduce la posibilidad para el acreedor que no ha obtenido la ejecución, de oponer la excepción non adimplenti contractus y de ese modo suspender su propia ejecución; que como en la especie las partes convinieron un negocio en que cada uno asumió una obligación distinta contenidas en un contrato de compraventa de equipos, la aplicación de la excepción es perfectamente aplicable para el caso en que una parte no de cumplimiento a la suya, por lo que procede desestimar los medios de casación que se examinan por improcedentes y mal fundados".

Los cuasicontratos son definidos muy vagamente por los artículos 1371 al 1381 del Código Civil. En el fondo no conllevan ningún acuerdo de voluntades, siendo esa categoría muy combatida por los autores franceses más eminentes.

Con referencia a los cuasicontratos, el autor de la obra que comentamos expresa lo siguiente:

"Constituyen los contratos fuentes de obligaciones porque de ello se deriva un vínculo de derecho de carácter pecuniario, entre personas. En la gestión de negocios ajenos el dueño del negocio está obligado a cumplir hacia un tercero. En el pago de lo indebido el accipiens se convierte en deudor de restituir una cosa indebidamente pagada. En el enriquecimiento sin causa, el enriquecido se encuentra obligado en la medida de su enriquecimiento".

La obra "El Contrato y los Cuasicontratos" tiene mucha trascendencia para el mundo intelectual de nuestro Derecho por su valor doctrinario y por sus referencias que inciden en nuestra doctrina y también en nuestra jurisprudencia, que cada vez más confirma su importancia en sus distintas manifestaciones que prestigian nuestro mundo jurídico.

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